El Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS) recuerda a sus afiliados que al momento de solicitar en su respectiva Delegación un reintegro por una prestación deberá presentar facturas o recibos originales que cuenten con CAI (Código de Autorización de Impresión) o CAE (Código de Autorización Electrónica). Dicho código podrá ser visualizado en la parte inferior de la factura/recibo recepcionado.
No obstante, podrán admitirse facturas que no cuenten con CAI de monotributistas Categoría B hasta G, responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado cuando adjunten a la presentación copia de la constancia de autorización de AFIP en el Régimen de Información de comprobantes en existencia.
Esta constancia deberá ser obligatoriamente entregada por el prestador al momento de efectuar la facturación, según lo dispuesto en la normativa de AFIP.
Se aclara que también serán aceptados los comprobantes en original que son emitidos por Controlador Fiscal (CF).
La presente acción se enmarca en el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad de recaudación nacional (AFIP) quien estableció mediante distintas resoluciones generales la forma de facturar (emitir comprobantes fiscalmente válidos) y de registrar las operaciones según el tipo de contribuyente y la actividad desarrollada.
Las resoluciones generales (R.G.) son normas dictadas por la AFIP que permiten regular (aclarar y/o reglamentar) distintos aspectos tributarios y son de aplicación obligatoria para los contribuyentes comprendidos en ellas.
En atención al dinamismo que presenta la realidad económica, la AFIP va estableciendo nuevos procedimientos relacionados con el perfeccionamiento de la normativa para evitar la evasión impositiva y desde la Obra Social se deben profundizar las acciones para lograr su efectivo cumplimiento.
Por ello, cuando desde la Institución se tome conocimiento de facturaciones que no cumplan con lo dispuesto por la AFIP se informará de la situación a dicho organismo nacional.