La primera norma tiene por objeto “resguardar los derechos, dignidad e integridad de los habitantes de la Provincia de Río Negro.”, como indica su artículo primero; en tanto que la restante confiere a la Co.Pro.Bio la calidad de “órgano de consulta, evaluación, normatización y difusión de la bioética relacionada con la salud de la población.” En ambos casos, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Provincia.
La Ley que lleva el Nº 4947 comprende, particularmente, “las investigaciones clínicas con medicamentos y todo tipo de productos, y cualquier técnica diagnóstica o terapéutica que involucre a personas.”
Excluye de esas prácticas a “mujeres embarazadas o que amamanten, excepto que dichas investigaciones generen nuevos conocimientos sobre esas etapas y no impliquen daños para la madre o hijo”. También a niños, niñas y adolescentes, “salvo -aclara la norma- que sea posible un beneficio individual directo para ellos, debiendo la investigación hallarse precedida por estudios similares, practicados sobre personas que hayan superado esa edad, excepto en el caso de estudios sobre condiciones específicas de cada período incluido (neonatal, infancia) o condiciones patológicas específicas de determinados grupos etáreos.”
Tampoco pueden someterse a investigaciones las personas enfermas o con alguna discapacidad, “excepto cuando la investigación sea específica para la dolencia del caso y se encuentre bajo el amparo de la normativa vigente”, indica el texto legal.
La misma Ley crea en el ámbito de Salud la Comisión de Etica y Evaluación de Proyectos Investigativos en Salud Humana -CEEPISH-, cuya función es la de realizar “la revisión ética, evaluación y seguimiento de las investigaciones en salud humana que se lleven a cabo en la Provincia de Río Negro”, a fin de “proteger la dignidad, identidad, integridad y salud de los ciudadanos durante el proceso de investigación clínica.” Este cuerpo responde a lo prescripto por la Guía para Investigaciones con Seres Humanos que rige en el país por resolución del Ministerio de Salud de la Nación (Nº 1480/2011).
Por su parte, la Ley N°4922, que crea la Comisión Provincial de Bioética, establece como funciones de dicho cuerpo la de “realizar acciones tendientes a asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación biomédica, en la calidad de la atención médica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente puedan generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías médicas, aceptando la fuerza de sus conclusiones, que no serán vinculantes.”