Aquí podés descargar los formularios correspondientes para realizar trámites relacionados con la Secretaría de Minería de Río Negro Minería.
Se entiende por Productores Mineros a los propietarios, concesionarios y arrendatarios de minas o canteras, a los que explotan en aprovechamiento común y a todos aquéllos legalmente facultados para extraer sustancias minerales de minas o canteras registradas o concedidas.También se consideran productores mineros a las personas o empresas dedicadas al tratamiento, trituración, molienda, concentración o beneficio de minerales.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Autoridad Minera otorgará una Credencial de Productor Minero Provincial que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Todos los productores de sustancias minerales inscriptos en el Registro Provincial de Productores Mineros, deberán presentar la Declaración jurada de Producción por duplicado antes del 28 de febrero de cada año.
Su presentación es obligatoria aun cuando no haya producción en el yacimiento.
Se entiende como planta de beneficio o procesamiento de minerales, a todo aquel establecimiento fabril que realice actividades a partir de insumos mineros, por medio de alguno de los siguientes procesos específicos: trituración, molienda, lavado, zarandeo, clasificación, embolsado, aserrado, pulido, amalgamación, lixiviación, concentración, pelletización, sinterización, briqueteo, calcinación, fundición, refinación, entre otros. Para la inscripción al Registro de Plantas de Beneficio deberá:
Al momento de iniciar la explotación, contar con la aprobación del informe o declaración jurada ambiental, realizada por profesional inscripto en la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de la Provincia.
Al momento de iniciar la explotación, contar con la aprobación del informe o declaración jurada ambiental, realizada por profesional inscripto en la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático de la Provincia.
Solicitud completa por triplicado
Pendiente
- Características geológicas de la zona donde se ubica la labor legal
- Características del depósito mineral (tipo, dirección o corrida, potencia, inclinación)
- Características de la mineralización
- Descripción de la labor legal ejecutada (tipo, medidas)
- Análisis practicados (químicos, mineralógicos, petrográficos, físicos, geoquímicos, geofísicos, etc.).
El informe debe estar avalado por un profesional competente en el área geológico-minera
Los resultados de los análisis o estudios realizados, deben contar con el aval del Laboratorio y profesional interviniente.
SE RECUERDA QUE LA AUTORIDAD MINERA PODRÁ REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LA LABOR LEGAL EN EL MOMENTO DE EJECUCIÓN DE LA MISMA, O POSTERIORMENTE, DURANTE LA MENSURA DE LA MINA.