Aquí podés descargar los formularios correspondientes para realizar trámites relacionados con la Secretaría de Minería de Río Negro Minería.
Cualquier persona física o jurídica interesada en obtener permisos exclusivos para explorar un área específica deberá completar y presentar el Formulario 10 de Solicitud de Permiso de Exploración, junto con la documentación requerida en dicho formulario.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios correspondientes podrán abonarse a través del portal web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, disponible en el siguiente enlace: https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
Una vez cumplidos los plazos establecidos para la duración de los permisos de exploración, se procederá a la desafectación de las superficies correspondientes, conforme a lo establecido por la legislación vigente.
Para ello, el titular del permiso de exploración deberá presentar la solicitud de liberación del área, utilizando el Formulario 11, antes de que finalicen los plazos establecidos.
Se entiende por descubrimiento el hallazgo de un criadero no registrado, ya sea durante una exploración autorizada o como resultado de un accidente.
Para presentar la Solicitud de Manifestación de Descubrimiento, el interesado deberá completar y entregar el Formulario 20, junto con la documentación requerida en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios correspondientes podrán ser abonadas a través del portal web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, accediendo al siguiente enlace:
https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
Se entiende por Labor Legal a la perforación de un pozo, galería, trinchera o perforación realizada sobre el cuerpo del yacimiento, con el fin de ponerlo de manifiesto y verificar la existencia y características del mineral, incluyendo su dirección, potencia, inclinación y los antecedentes necesarios para la correcta mensura.
Los requisitos para la presentación de la Labor Legal se encuentran detallados en la Resolución Nº 161/23, disponible en el siguiente enlace:
https://rionegro.gov.ar/contenido/Energia/Normativa/Res161-23-LaborLegal.pdf
La Labor Legal deberá presentarse a través del Formulario 21.
Se entiende por pertenencia a la extensión de terreno dentro de cuyos límites el minero puede explotar su concesión. Constituye cada uno de los lotes mineros o campos intermedios de explotación en los que se divide dicha concesión.
El Perito es el profesional designado para realizar la mensura. Este deberá estar debidamente inscripto en el Registro de Agrimensores de la Autoridad Minera. La inscripción se realizará cada dos año y deberá incluir la constitución de su domicilio legal, domicilio electrónico y el certificado de habilitación profesional.
Para proceder con la designación del perito y la solicitud de las pertenencias, se deberá completar y presentar el Formulario 22, junto con la documentación requerida en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios correspondientes podrán ser abonadas a través de la página web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro en el siguiente enlace:
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El acto de mensura y demarcación de las pertenencias constituye la forma práctica y visible de materializar en el terreno el concepto jurídico de la concesión legal o el registro correspondiente.
De todas las operaciones, solicitudes o resoluciones que hayan tenido lugar en el curso de la diligencia de mensura hasta su terminación, se extenderá un acta que firmaran la Autoridad Minera, el perito, los testigos y demás asistentes al acto.
Para ello, se deberá completar y presentar el Formulario 23, junto con la documentación solicitada en el mismo.
En la petición de mensura se expresará la aplicación, distribución y puntos de partida de las líneas de longitud y latitud, de manera que pueda conocerse la situación de la pertenencia y del terreno que debe ocupar.
Para realizar la correspondiente Solicitud de Mensura, es necesario completar y presentar el Formulario 24, junto con la documentación requerida en el mismo.
Para solicitar la obtención de una concesión de cantera de minerales de 3ra categoría en terreno fiscal, será necesario completar y presentar el Formulario 30, junto con la documentación requerida en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios correspondientes podrán abonarse a través del portal web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, en el siguiente enlace: https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos.
Los organismos de los Estados nacional, provincial o municipales, así como las empresas públicas y privadas que hayan licitado o sean adjudicatarias de una obra pública y necesiten disponer de canteras para la extracción de material, deberán solicitar la concesión de cantera mediante el Formulario 40, junto con la documentación requerida en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios correspondientes podrán abonarse a través del portal web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, en el siguiente enlace: https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
Se considera que una mina está vacante cuando la titularidad de la concesión ha quedado sin propietario.
Para solicitar una Mina Vacante, será necesario completar y presentar el Formulario 50, junto con la documentación requerida en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios correspondientes podrán abonarse a través del portal web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, en el siguiente enlace: https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
Se entiende por demasía al terreno sobrante ubicado entre dos (2) o más minas demarcadas, en el cual no es posible formar una pertenencia. Para realizar la solicitud de Demasía, será necesario completar y presentar el Formulario 60, junto con la documentación requerida en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios correspondientes podrán ser abonadas a través del portal web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, disponible en el siguiente enlace:
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Los propietarios de dos (2) o más minas contiguas pueden constituir, con ellas, una única propiedad con una sola explotación. Esta unión de pertenencias, independientemente de si pertenecen a un solo dueño o a varios, se denomina Grupo Minero.
Para solicitar la formación de un Grupo Minero, se deberá completar y presentar el Formulario 70, junto con la documentación requerida en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios correspondientes podrán abonarse a través del portal web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, disponible en el siguiente enlace:
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La servidumbre minera es un derecho legal que autoriza a los titulares de concesiones mineras a utilizar terrenos superficiales para actividades relacionadas con la explotación de minerales. Este derecho incluye la construcción de infraestructuras, la apertura de vías de comunicación y el aprovechamiento de recursos como el agua.
Para realizar la solicitud de Servidumbre, se debe completar y presentar el Formulario 80, junto con la documentación requerida en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios pueden abonarse a través de la página web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro: https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
Una planta de beneficio o procesamiento de minerales se define como todo establecimiento fabril que realice actividades a partir de insumos mineros mediante procesos específicos como trituración, molienda, lavado, zarandeo, clasificación, embolsado, aserrado, pulido, amalgamación, lixiviación, concentración, pelletización, sinterización, briqueteo, calcinación, fundición, refinación, entre otros.
Para solicitar la inscripción en el registro correspondiente de las Plantas de Beneficio o Procesamiento, se deberá completar y presentar el Formulario 90, junto con la documentación solicitada en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios pueden abonarse a través de la página web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro: https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
Se entiende por acopio de minerales a el área donde se almacena el mineral extraído de una mina o cantera, fuera de sus límites, y que puede estar tratado o no en una planta de beneficio o procesamiento de minerales para su posterior comercialización.
Para solicitar la inscripción en el registro correspondiente de los Acopios de Minerales, se deberá completar y presentar el Formulario 100, junto con la documentación requerida en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios pueden abonarse a través de la página web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro: https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
La Rectificación de Coordenadas puede ser por voluntad del interesado, o por solicitud del Catastro Minero a los efectos de dar cumplimiento a la legislación vigente.
Las solicitudes de Rectificación de Coordenadas que impliquen ampliación, reducción o mejoras de pertenencias deberán presentarse ante la Autoridad Minera, mediante el Formulario 200 y la documentación solicitada en el mismo.
Se consideran productores mineros a los propietarios, concesionarios y arrendatarios de minas o canteras, a aquellos que explotan en aprovechamiento común y a todos los legalmente facultados para extraer sustancias minerales de minas o canteras registradas o concedidas. Asimismo, las personas o empresas dedicadas al acopio, tratamiento, concentración o beneficio de minerales también son consideradas productores mineras.
La inscripción en el Registro de Productores Mineros es obligatoria. Para ello, se debe completar y presentar el Formulario 300, junto con la documentación solicitada en el mismo.
Las Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios pueden abonarse a través de la página web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro: https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
La Declaración Jurada de Producción de Minerales de Tercera Categoría (Formulario 310) es obligatoria y deberá presentarse semestralmente por duplicado.
Adjunto se encuentra un instructivo para completar correctamente la Declaración Jurada de Producción, así como otro instructivo para el pago del canon minero por el uso de canteras en terrenos fiscales. Es importante leer ambos instructivos detenidamente para evitar errores.
Consulte el Instructivo para completar el F310 y el Instructivo del canon minero.
Para cualquier consulta, comuníquese por correo electrónico a: estadisticasmineras.rionegro@gmail.com
La Declaración Jurada de Producción de Minerales de Primera y Segunda Categoría (Formulario 320) es obligatoria y deberá presentarse trimestralmente por duplicado.
Se adjunta un instructivo para completar correctamente la Declaración Jurada de Producción y otro instructivo para el pago de regalías. Es fundamental leer ambos instructivos con atención para evitar errores.
Consulte el Instructivo para completar el F320 y el Instructivo para la liquidación de regalias
Para cualquier consulta, comuníquese por correo electrónico a: estadisticasmineras.rionegro@gmail.com
En el caso del transporte de muestras de minerales sin destino comercial, deberán utilizarse las guías de transporte emitidas por la Secretaría de Minería para esos fines.
Para solicitar las Guías para el Transporte de Muestras, se deberá completar y presentar el Formulario 330.
Los peticionantes, titulares y operadores de derechos mineros deberán presentar obligatoriamente una Declaración Jurada Técnica al iniciar una solicitud de manifestación de descubrimiento, solicitud de demasía, solicitud de mina vacante, solicitud de grupo minero, y en conjunto con el programa mínimo de exploración que acompaña a la solicitud de permiso de exploración.
Para presentar la Declaración Jurada Técnica, se deberá completar y presentar el Formulario 340.