Aquí podés descargar los formularios correspondientes para realizar trámites relacionados con la Secretaría de Minería de Río Negro Minería.
Toda persona física o jurídica interesada en solicitar los permisos exclusivos para explorar un área determinada, deberá completar y presentar el Formulario 10 de Solicitud de Permiso de Exploración y la documentación solicitada en el mismo.
Las correspondientes Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios podrán ser abonadas a través de la página web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro. https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
Al cumplirse los plazos de duración estipulados para los permisos de exploración se desafectarán extensiones de superficie de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente.
A tal efecto el titular del permiso de exploración deberá presentar la petición de liberación del área antes del cumplimiento de los plazos respectivos, a través del Formulario 11.
Se considera descubrimiento cuando, mediante una exploración autorizada o a consecuencia de un accidente cualquiera, se encuentra un criadero antes no registrado.
Para efectuar la correspondiente Solicitud de Manifestación de Descubrimiento, se deberá completar y presentar el Formulario 20 y la documentación solicitada en el mismo.
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Se entiende por Labor Legal al pozo, galería, trinchera o perforación efectuado sobre el cuerpo del yacimiento para ponerlo de manifiesto y para comprobar además la existencia y clase de mineral, su dirección potencia e inclinación y antecedentes necesarios para la procedencia de la mensura.
Los requisitos para la presentación de la Labor Legal se encuentran detallados en la Resolución Nº 161/23. https://rionegro.gov.ar/contenido/Energia/Normativa/Res161-23-LaborLegal.pdf
La Labor Legal deberá ser presentada a través del Formulario 21.
Se denomina pertenencia a la extensión de terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar su concesión. Constituye cada uno de los lotes mineros o campos intermedios de explotación en los que se divide la concesión.
El Perito es el profesional designado a los efectos de realizar la mensura. El mismo deberá estar inscripto en el Registro de Agrimensores de la Autoridad Minera. Su inscripción será bianual y deberá presentar la constitución de su domicilio legal, Domicio electrónico y el certificado de habilitación profesional.
Para efectuar la correspondiente designación de peritos y la solicitud de pertenencias, se deberá completar y presentar el Formulario 22 y la documentación solicitada en el mismo.
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El acto de mensura y demarcación de las pertenencias constituyen la forma práctica y visible, de traducir en el terreno el concepto jurídico de la concesión legal o registro. A tal fin se deberá completar y presentar el Formulario 23 y la documentación solicitada en el mismo.
De todas las operaciones, solicitudes o resoluciones que hayan tenido lugar en el curso de la diligencia de mensura hasta su terminación, se extenderá un acta que firmaran la Autoridad Minera, el perito, los testigos y demás asistentes al acto.
En la petición de mensura se expresará la aplicación, distribución y puntos de partida de las líneas de longitud y latitud, de manera que pueda conocerse la situación de la pertenencia y del terreno que debe ocupar.
Para efectuar la correspondiente Solicitud de Mensura, se deberá completar y presentar el Formulario 24 y la documentación solicitada en el mismo.
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Para efectuar la solicitud de obtención de una concesión de cantera de minerales de 3ra categoría en terreno fiscal, se deberá completar y presentar el Formulario 30 y la documentación solicitada en el mismo.
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Los organismos del estado nacional, provincial o municipal, empresas públicas, empresas privadas que hayan licitado o sean adjudicatarias de una obra pública, y que requieran disponer de canteras para la extracción de material, deberán solicitar la concesión de cantera a través del Formulario 40 y la documentación solicitada en el mismo.
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Las minas se definen como vacantes en aquellos casos en que la titularidad de la concesión quedó sin dueño.
Para efectuar la solicitud de Mina Vacante, se deberá completar y presentar el Formulario 50 y la documentación solicitada en el mismo.
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Se denomina demasía al terreno sobrante entre dos (2) o más minas demarcadas, en el cual no puede formarse una pertenencia. Para efectuar la solicitud de Demasía se deberá completar y presentar el Formulario 60 y la documentación solicitada en el mismo.
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Los dueños de dos (2) o más minas contiguas pueden constituir con ellas una sola propiedad con una sola explotación. A esta reunión de pertenencias, correspondan a un solo dueño o a dueños diferentes, se le denomina Grupo Minero.
Para efectuar la solicitud para la formación de Grupos Mineros, se deberá completar y presentar el Formulario 70 y la documentación solicitada en el mismo.
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La servidumbre minera es un derecho legal que autoriza a los titulares de concesiones mineras a utilizar terrenos superficiales para actividades relacionadas con la explotación de minerales. Incluye la construcción de infraestructuras y la apertura de vías de comunicación, así como el aprovechamiento de recursos como el agua.
Para efectuar la solicitud de Servidumbre se deberá completar y presentar el Formulario 80 y la documentación solicitada en el mismo.
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Se denomina planta de beneficio o procesamiento de minerales a todo aquel establecimiento fabril que realice actividades a partir de insumos mineros, por medio de algunos procesos específicos: trituración, molienda, lavado, zarandeo, clasificación, embolsado, aserrado, pulido, amalgamación, lixiviación, concentración, pelletización, sinterización, briqueteo, calcinación, fundición, refinación, entre otros.
Para solicitar la inscripción en el registro correspondiente de las Plantas de Beneficio o Procesamiento se deberá completar y presentar el Formulario 90 y la documentación solicitada en el mismo.
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Se entiende por acopio de materiales al área donde se almacena el mineral extraído de una mina o cantera, fuera de sus límites, los cuales pueden estar tratados o no en una planta de beneficio o procesamiento de minerales para su posterior comercialización.
Para la solicitud de inscripción en el registro correspondiente de los Acopios de Materiales se deberá completar y presentar el Formulario 100 y la documentación que se solicitada en el mismo.
Las correspondientes Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios podrán ser abonadas a través de la página web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro. https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
La Rectificación de Coordenadas puede ser por voluntad del interesado, o por solicitud del Catastro Minero a los afectos de dar cumplimiento a la legislación vigente.
Las solicitudes de Rectificación de Coordenadas que impliquen ampliación, reducción y mejoras de pertenencias deberán presentarse ante la Autoridad Minera, mediante el Formulario 200 y presentación de la documentación solicitada en el mismo.
Se considera productores mineros a los propietarios, concesionarios y arrendatarios de minas o canteras, aquellos que explotan en aprovechamiento común y a todos aquellos legalmente facultados para extraer sustancias minerales de minas o canteras registradas o concedidas. Las personas o empresas dedicadas al acopio, tratamiento, concentración o beneficio de minerales, también de consideran productores mineros.
La Inscripción al Registro de Productores Mineros tiene carácter de obligatoria, para lo cual se deberá completar y presentar el Formulario 300 y la documentación solicitada en el mismo.
Las correspondientes Tasas Retributivas de Servicios e Ingresos No Tributarios podrán ser abonadas a través de la página web de la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro. https://appagencia.rionegro.gov.ar/apps/main.html?name=Tramites-Organismos
La Declaración Jurada de Producción de minerales de tercera categoría (Formulario 310) es obligatoria y, a partir de 2024, deberá presentarse semestralmente por duplicado.
Se adjunta un instructivo para completar correctamente la DJP y un instructivo para el Pago del Canon minero por el uso de canteras en terrenos fiscales. Se solicita leer atentamente ambos instructivos para evitar errores.
Consulte el Instructivo para completar el F310 y el Instructivo del canon minero.
Cualquier duda consultar en el siguiente correo electrónico: estadisticasmineras.rionegro@gmail.com
La Declaración Jurada de Producción de minerales de primera y segunda categoría (Formulario 320) es obligatoria y, a partir de 2024, deberá presentarse trimestralmente y por duplicado.
Se adjunta un instructivo para completar correctamente la DJP y un instructivo para el Pago de Regalías. Se solicita leer atentamente ambos instructivos para evitar errores.
Consulte el Instructivo para completar el F320 y el Instructivo para la liquidación de regalias
Cualquier duda consultar en el siguiente correo electrónico: estadisticasmineras.rionegro@gmail.com
En el caso de transporte de muestras de minerales sin destino comercial deberán utilizarse las guías de transporte que serán extendidas por la Secretaría de Minería a esos fines.
Para efectuar la solicitud de las Guías para el Transporte de Muestras se deberá completar y presentar el Formulario 330.
Los peticionantes, titulares y operadores de derechos mineros, deberán presentar obligatoriamente, una Declaración Jurada Técnica, al momento de iniciar una solicitud de manifestación de descubrimiento, solicitud de demasía, solicitud de mina vacante, solicitud de grupo minero y en conjunto con el programa mínimo de exploración que acompaña a la solicitud de permiso de exploración.
Para efectuar la presentación de la Declaración Jurada Técnica se deberá completar y presentar el Formulario 340.