La presentación de la DJP constituye una obligación formal establecida en el Código de Procedimiento Minero de Río Negro. Su cumplimiento no es optativo: reviste además el carácter de reinscripción en el Registro de Productores Mineros, condición indispensable para mantener la habilitación para operar en la provincia.
La no presentación en término de esta declaración puede dar lugar a sanciones, conforme a la normativa vigente.
La información se declara en el Formulario 320 y es el insumo fundamental para la determinación de las regalías mineras. A partir de los datos declarados por cada productor sobre costos y producción se calcula el monto a abonar, cuyo vencimiento está fijado para el 10 de mayo.
De este modo, la declaración jurada no solo constituye un requisito administrativo, sino que estructura el cumplimiento de las obligaciones económicas del sector.
Además de su dimensión legal y fiscal, la DJP cumple un rol clave como fuente de información estadística oficial. Los datos relevados permiten a la Provincia conocer y monitorear el desarrollo de la actividad minera: niveles de producción, tipos de minerales explotados, generación de valor, empleo e inversión.
Esa información resulta estratégica para fortalecer la planificación, mejorar el seguimiento del sector y consolidar una minería ordenada, con reglas claras y vinculada al desarrollo provincial.
La Secretaría de Minería recuerda que la presentación debe realizarse ante el área correspondiente. Se recomienda consultar previamente los instructivos disponibles en la oficina virtual de la Secretaría de Energía y Ambiente, accediendo al Portal de la Minería Rionegrina, en la sección “Trámites y formularios”, para completar correctamente la documentación requerida.