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Economía

Prórroga automática a la exención del Impuesto Inmobiliario a jubilados y personas con discapacidad

Mediante Resolución ART 765/13 se prorrogó la vigencia que exime del pago en el Impuesto Inmobiliario a contribuyentes jubilados y con discapacidad, según lo dispuesto en los incisos 7° y 8° del artículo 15 y 17 de la Ley I N° 1622.

Fecha: 27 de diciembre de 2013

La Agencia de Recaudación Tributaria  de Río Negro comunicó que hasta la firma de dicha resolución los contribuyentes que se encontraban encuadrados en los incisos antes mencionados, debían renovar la exención cada año presentándose en las oficinas del organismo durante los primeros días de enero.
Por tal motivo y con el objetivo de simplificar los trámites y brindarles mayor comodidad a estos contribuyentes que el estado ha decidido eximir por encontrarse en situación de vulnerabilidad, se decidió que la exención otorgada continuará de forma automática en 2014 siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos.
De esta manera, todo aquel contribuyente que se encuentre alcanzado por la exención del pago del impuesto inmobiliario por ser jubilado, pensionado o discapacitado, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley I 1622 y que ya hubiera solicitado la exención para el ejercicio 2013, no deberá concurrir a las oficinas de la Agencia para solicitar la continuidad de la misma ya que desde el organismo se realizará la prórroga en forma automática.
Para mayor información los interesados deben comunicarse al Centro de Atención Telefónico Gratuito: 0800-222-3278 de lunes a viernes de 8 a 18 hs.
Por tal motivo y con el objetivo de simplificar los trámites y brindarles mayor comodidad a estos contribuyentes que el estado ha decidido eximir por encontrarse en situación de vulnerabilidad, se decidió que la exención otorgada continuará de forma automática en 2014 siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos.
De esta manera, todo aquel contribuyente que se encuentre alcanzado por la exención del pago del impuesto inmobiliario por ser jubilado, pensionado o discapacitado, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley I 1622 y que ya hubiera solicitado la exención para el ejercicio 2013, no deberá concurrir a las oficinas de la Agencia para solicitar la continuidad de la misma ya que desde el organismo se realizará la prórroga en forma automática.Para mayor información los interesados deben comunicarse al Centro de Atención Telefónico Gratuito: 0800-222-3278 de lunes a viernes de 8 a 18 hs.

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